La Ley 11/2021, conocida como Ley Antifraude, incorpora medidas estrictas para garantizar la transparencia y evitar prácticas fraudulentas en los sistemas informáticos utilizados en los procesos contables, de facturación y gestión. Esta normativa establece sanciones específicas para quienes fabriquen, comercialicen o utilicen software que permita incumplir las obligaciones tributarias.

 

Claves de la infracción tributaria según la Ley General Tributaria

 

El artículo 29.2.j y otras disposiciones complementarias detallan que constituye infracción tributaria el desarrollo, producción o comercialización de software que permita las siguientes prácticas:

 

1. Contabilidades paralelas:

 

•Se sanciona el desarrollo de software que permita llevar contabilidades distintas, lo que está vinculado con el artículo 200.1.d de la Ley General Tributaria.

 

•Esto incluye cualquier herramienta que facilite ocultar o manipular los libros contables de forma irregular.

 

2. Omisión de transacciones:

 

•Es infracción diseñar o utilizar programas que permitan no reflejar, total o parcialmente, transacciones realizadas.

 

•Esto busca evitar que se oculten ingresos o se reduzcan las bases imponibles de forma ilícita.

 

3. Registro de transacciones ficticias:

 

•Se prohíben sistemas que permitan registrar transacciones distintas a las realmente realizadas, afectando la veracidad de los libros contables.

 

4. Alteración de datos ya registrados:

 

•El software no debe permitir modificar transacciones ya registradas de forma que incumpla la normativa aplicable.

 

•Esto asegura que los registros sean inmutables, salvo en casos permitidos legalmente.

 

5. Incumplimiento de requisitos técnicos:

 

•Todo software debe garantizar:

 

•Integridad: Los datos deben mantenerse completos y no ser alterados.

 

•Conservación: Los registros deben ser accesibles durante el tiempo estipulado legalmente.

 

•Accesibilidad y legibilidad: La Administración Tributaria debe poder leer e interpretar los datos fácilmente.

 

•Trazabilidad: Debe quedar constancia de todas las operaciones y cambios.

 

•Inalterabilidad: Una vez registrados, los datos no pueden ser modificados sin dejar rastro.

 

•La falta de estas características constituye una infracción según el artículo 29.2.j.

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